Sección Colegial de Médicos Acupuntores de Huesca

REGLAMENTO DE LA SECCION DE MEDICOS ACUPUNTORES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE HUESCA.

 

A.   CONSTITUCION

 
Art.1.-  De acuerdo con los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Huesca y como órgano de agrupamiento sectorial voluntario dentro del Colegio, para llevar a cabo las funciones que son consideradas en éste reglamento, se constituye la Sección de Médicos Acupuntores del Colegio de Médicos de Huesca.

 
B.  FINALIDAD Y FUNCIONES.

 

Art. 2.- La Sección Colegial de Médicos Acupuntores tiene como finalidad primordial la defensa de los intereses de los médicos que practican la acupuntura dentro del ámbito del Colegio de la provincia de Huesca, de acuerdo con la legislación vigente.

A tal fin:
 
a)   Incrementará el conocimiento de la Acupuntura entre los profesionales de la Medicina.
b)   Elevará el nivel científico de la Acupuntura y tratará de llevarla a los Organos Oficiales, a los Universitarios y a los Hospitalarios.
c)   Asesorará a la Junta Directiva del Colegio en los problemas derivados de este tipo de ejercicio profesional
d)   Posibilitará los estudios que crea convenientes para la mejora del ejercicio de esta terapia.
e)   Velará porque la Acupuntura se practique en el contexto de un acertado diagnóstico médico y proporcione al paciente los recursos terapéuticos de los que hoy dispone la ciencia Médica.
f)   Asesorará a todos aquellos colegiados interesados en este tipo de ejercicio profesional. 
C.     MIEMBROS DE LA SECCION

Art. 3.-  Serán miembros de la Sección, todos aquellos colegiados que practiquen la Acupuntura, manifiesten el deseo de pertenecer a la Sección y estén al corriente de los pagos de todas las tasas ordinarias del Colegio de Médicos de Huesca, así como de cualquier otra que corresponda a este Sección.
D.    ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 4.- Sus órganos de Gobierno serán:
      a)       La Asamblea General 
Los componentes de  Asamblea General, serán todos los miembros de la Sección. La convocatoria de Asamblea General se hará dos veces al año. Serán tratados todos los temas que sean presentados por escrito, firmados por dos miembros de Junta Directiva si la convocatoria es Ordinaria, y por  diez miembros de la Sección, si la convocatoria es Extraordinaria.
 
La convocatoria en la que constará el Orden del día, se anunciará con diez días de antelación (como mínimo) y el término de presentación de los temas a tratar, será de una semana antes de ser enviada la convocatoria.
 
Los acuerdos se tomarán por “Mayoría Simple” y serán ejecutados en el caso de tener un 40% de los miembros en primera convocatoria y un 25% en la segunda

 

Los acuerdos de la Sección nada más vincularán a la Junta del Colegio cuando hayan sido asumidos explícitamente por ésta
.
c)       La Junta Directiva:
Estará constituida por:

  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Secretario- Tesorero
  • Vocales
  •  

    previa ratificación de la Asamblea General, ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato.

     

    Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes al cargo.

     
    E.- PROCEDIMIENTO ELECTIVO DE LA JUNTA

    Art.5 .- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, entre los miembros de la Sección. La convocatoria de elecciones tendrá como requisito:

    1)   Convocatoria escrita y comunicada con quince días de antelación, como mínimo.
    2)   Podrán ser elegibles los miembros afiliados a la Sección que tengan al menos, dos años de antigüedad.  .
    3)   Presentación previa de los candidatos: Se considerada válida la presentación en el Colegio 48 horas, como mínimo, antes de la elección
    4)   La presentación de candidatos se podrá hacer, para cargos individuales o también para candidaturas completas o parciales.
    5)   El sistema de elección será mayoritario en cada cargo individualmente considerado.
    6)   Duración del mandato será de cuatro años, renovables en su mitad cada dos. La primera vez, se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y un Vocal, el resto , se renovará en una segunda elección por votación de la Asamblea, dos años más tarde.
             F.-   RÉGIMEN ECONÓMICO

         Art.6 .- Para cumplir éstas actividades, la Sección prevé unos gastos que piensa sufragar por la aportación de sus miembros, a la Sección, con la cantidad y periodicidad que determine la Asamblea de Médicos Asociados.
         Podrán reunirse en los locales del Colegio de Médicos de Huesca
                            G.- DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN
                                      Art.7.- La disolución de la Sección tendrá lugar si así lo             
                                      Acuerda la Asamblea Extraordinaria convocada con éste fín.
                            H.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
                                       Art. 8.- Este reglamento podrá modificarse si la propuesta de
                                      Modificación es aprobada en Asamblea Extraordinaria    
                               convocada con éste fín, y deberá ser transmitida por la Junta             
                         Directiva de la Sección, a la Junta Directiva del Colegio